jueves, 19 de enero de 2017

MUCHAS SENTENCIAS LABORALES...

El final del año  nos ha traído muchas sentencias, algunas muy jugosas. Voy a haceros un breve resumen... de las más destacadas. También os pongo el enlace con las mismas, por si os apetece mirarlas.
Voy con la primera:

El Tribunal Supremo declara el derecho a percibir prestaciones de seguridad social en los casos de maternidad subrogada. (ST Tribunal Supremo de 25 de octubre y de 16 noviembre de 2016)
El Tribunal se decanta en la especial protección del menor que se inserta en la nueva familia y considera que ambos comitentes pueden pasar a una situación de suspensión de la relación laboral y, derivado de ello, de las correspondientes prestaciones de Seguridad Social, con independencia de que la situación protegida –la maternidad subrogada– no figure expresamente en las situaciones previstas en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) o en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social(TRLGSS en adelante), acudiendo en estos casos a la vía de la analogía y solucionando la situación con la misma solución que el ordenamiento de la Seguridad Social prevé para los supuestos de adopción y acogimiento.Por tanto según estas sentencias, a partir de ahora en estos casos se percibirá la prestación de la S.S.
ST núm. 953/2016


El Tribunal Supremo ha dictado también una Sentencia, muy relevante para la negociación colectiva. En ella se dice que cualquier sindicato que tenga representación puede denunciar la vigencia de un convenio, para que se pongan en marcha las negociaciones, (independientemente que sea mayoritario o no. Esto es importante, porque una vez denunciado el convenio es cuando se puede realizar una huelga, no durante la vigencia del mismo.


El Tribunal supremo avala que las empresas comuniquen las nóminas en soporte informático y no en papel. El Alto Tribunal modifica su propia doctrina, y explica que se debe entregar al trabajador el recibo individual del pago del salario en el modelo del Ministerio de Trabajo, pero no establece que la obligación deba ser en papel, ese ha sido el argumento principal esgrimido para que en adelante quede clara que esta es la nueva postura del Supremo.






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