lunes, 19 de octubre de 2015

TRÁMITES LEGALES PARA COMPAGINAR TU TRABAJO CON EL DE FREELANCE

Montar una empresa es muy costoso económicamente. Hay sectores que es más fácil trabajar como freelance, como es el caso del mundo de la programación, pero todo lleva unos trámites. Cómo siempre hay muchas preguntas acerca de esto, os comparto este artículo de la Revista Emprendedores del 8 de octubre.


¿Sabes cuándo te interesa darte de alta como autónomo cuando realizas trabajos como profesional independiente? ¿Y sabes por qué te interesa no escaquearte?




En el momento en el que tienes que facturar por un trabajo tienes que darte de alta como autónomo. La Agencia Tributaria es bastante clara al respecto: es independiente de los importes facturados, te cuenten lo que te cuenten. Muchos emprendedores, antes de dar el salto a emprendedores a tiempo parcial (y después a emprendedores a jornada completa) arrancan como profesionales freelance, prestando sus servicios o vendiendo un producto, por un lado, para ir testando su idea de negocio, por otro como una fuente alternativa de ingresos, en muchos casos para terminar financiando su proyecto.

Lo normal es que surjan dudas sobre qué trámites legales hay que cumplir. Le hemos preguntado al bufete de abogados Ad&Law, especializado en emprendedores, y nos ha contado esto:

1. Alta como autónomo. "En el caso de que no haya conflicto con el otro empleo lo primero que hay que plantearse es si esa labor va a ser algo puntual o se va a convertir en una actividad periódica porque si haces trabajos eventuales por un importe elevado, lo mejor es darte de alta como autónomo y, una vez acabado el trabajo, darte de baja. Aunque esto supone dificultades administrativas, evitarás problemas con la Seguridad Social, cumpliendo así con el pago de los recibos en relación al tiempo que estés dado de alta como autónomo", explican.

2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. "Otro dato que debes tener en cuenta es que si ganas más de 884,40 euros/mes (es decir, si ganas más del Salario Mínimo Interprofesional) tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hacer frente a la cuota mensual que asciende a 264,44 euros para la base de cotización mínima. Es decir, si la actividad que vas a realizar por cuenta propia no te va a reportar grandes beneficios es mejor que te plantees emitir facturas sin necesidad de darte de alta como autónomo a través del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda", añaden.

3. Pluriactividad. "Según la Seguridad Social “se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. En estos casos, los trabajadores cotizarán en ambos regímenes y tendrán la opción de tener dos pensiones a la hora de la jubilación, siempre y cuando las cotizaciones se superpongan al menos durante 15 años", matizan.

4. Derecho a devolución. "Además, quienes estén en esta situación de simultaneidad y hayan cotizado en 2014, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, por valor igual o superior a 12.215,41 euros/año, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso si sus cotizaciones han superado esa cantidad (con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial)", advierten.

¿Por que te interesa todo lo anterior, además de para cumplir con la ley? Básicamente, porque, según estos expertos, te puedes deducir todos estos gastos:
Si como autónomo desarrollas tu actividad en casa, puedes deducirte parte del IVA que soportes en gastos e inversiones relacionados con tu vivienda (amortización, IBI, seguros, reformas…) por la parte de superficie que utilices en tu actividad. Para ello, debes haber dado de alta la dirección donde estas desarrollando dicha actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.
Los gastos de suministro y el IVA soportado, en estos casos en el que usas la vivienda como oficina, sólo son deducibles si instalas contadores separados o comparas el gasto de cada suministro antes y después de iniciar la actividad, pudiendo justificar así una subida en dichos gastos.
Respecto al coche particular y sus gastos (mantenimiento, combustible, seguro, etc.), a efectos del IRPF, solo se admite la deducción del 100% del gasto a los autónomos dedicados a actividades de transporte como taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos solo a través del IVA y hasta un 50%.
Como autónomo puedes desgravarte los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención siempre que acredites el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de desembolsos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Además, también es difícil que nos admitan como gasto el vestuario profesional, como uniformes u otras prendas si estas no llevan el anagrama del negocio.
Las facturas simplificadas no son deducibles porque no permiten identificar quién ha realizado el gasto. Por ello es recomendable pedir facturas para todos los gastos relacionados con el negocio.
No puedes deducir los siguientes gastos: sanciones, recargos de apremio o por presentación fuera de plazo, las multas, donativos ni regalos a terceros (aunque sean clientes).
Las prestaciones por incapacidad temporal, se declaran siempre como rentas del trabajo, incluso aunque quien las cobre sea un autónomo por lo que tributará menos en su IRPF. Es un error declararla como un mayor rendimiento de su actividad económica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario