lunes, 2 de marzo de 2015

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, NUEVAS MEDIDAS

Como consecuencia del debate del Estado de la Nación, ya se va publicando normativa al respecto que recogen algunas de las medidas anunciadas. Así, sin más tardanza la primera ha sido esta: La llamada Ley de segunda oportunidad, a través del RDL 1/2015, publicada este sábado.
En dicho RDL se han mezclado distintas medidas que afectan a diversos ámbitos fiscal, civil, laboral...:

Voy a resumir algunos de los aspectos más destacados en cuanto a normativa laboral que nos puedan interesar:

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA: TASAS

Los trabajadores en la jurisdicción laboral no pagaban tasas por interponer demandas, ni en el caso contrario cuando eran los empresarios interponiendo demandas contra los trabajadores (aunque lo segundo es más infrecuente) En cambio, si que había que abonar las tasas en los recursos. Es decir cuando se iba al TSJ de cada CC.AA o al TSJ de España. A partir de ahora ninguna persona física, es decir ni trabajador, ni autonómos, deberán abonar el pago económico por recurrir. Si que seguirán pagando tasas las empresas, personas jurídicas.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA S.S.:

1.Establecimiento de una reducción de cuotas para los contratos indefinidos  a partir de la entrada en vigor de este RDL, y recuerda que la actual tarifa plana se extingue este 31 de marzo.
La nueva tarifa plana se aplica, a través de la determinación de «un mínimo exento», de igual cuantía en todos los contratos (cualquiera que sea la retribución percibida), con lo que la minoración de cuota será, en términos relativos, de mayor incidencia cuanto más cerca esté el salario del trabajador de ese mínimo exento.
Se  va a aplicar a todos los contratos indefinidos, en cualquier modalidad. Los primeros 500 € de la BCC estarán exentos, y luego, se someterán a las reglas de la cotización vigente. En los contratos indéfinidos a tiempo parcial se seguirán las mismas reglas, pero de forma proporcional a la duración de los mismos. Estas medidas tendrán una duración de 24 meses.
2. La reducción de cuotas en favor de la contratación de un trabajador por parte de un autónomo que, en razón de cuestiones de conciliación familiar y laboral, precisa de la contratación de un trabajador por cuenta ajena, extendiendo al ámbito de los trabajadores por cuenta propia una medida que ya estaba regulada en la contratación de trabajadores por cuenta ajena.
3.La minoración del número de jornadas reales («peonadas») exigidas para acceder al subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o a la renta agraria.
MEDIDAS CIVILES PARA EMPRESARIOS QUE ESTÁN EN CONCURSO DE ACREEDORES
Según el propio preambulo de la ley, su objetivo sería: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Para ello se han modificado varios artículos de la ley concursal, para que siempre que una persona no haya sido declarado culpable en el concurso pueda continuar con su negocio, y no se líquide la empresa totalmente a favor de los deudores. Se mantiene la posibilidad de exoneración de deudas al concluir la liquidación, siempre que se paguen los créditos privilegiados, y si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos. También se prescriben las deudas personales de 15 a 5 años, con una serie de requisitos.



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