¿Puede modificarse el horario de los trabajadores en la empresa a través del mecanismo de la distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y que mediante convenio colectivo
o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo
largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de
trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá
conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación
de trabajo resultante de aquélla.
La literalidad de la norma pone de manifiesto que la
calificación de la distribución de una jornada como regular o irregular depende
del número de horas semanalmente prestadas, sin atender a la jornada
diaria.
Así, mientras que, en virtud de una distribución regular de la
jornada, todas las semanas se trabajan como máximo 40 horas, la distribución
irregular lleva implícitas alteraciones al alza o a la baja sobre esas 40 horas
semanales, siempre que, al cabo del año, no se excedan las horas máximas de
trabajo previstas en convenio (o las equivalentes a 40 horas semanales de no
existir convenio aplicable).
Este sistema de distribución irregular de la jornada sólo rige
en defecto de pacto, de tal manera que, si el convenio colectivo o acuerdo de
empresa contempla otro régimen distributivo irregular, el empresario deberá
ajustarse a este último.
Para modificar el horario de un trabajador de forma que, en
lugar de trabajar de lunes a viernes lo haga de lunes a sábado, por ejemplo,
habrá que acudir al artículo 41 del ET, relativo a la modificación sustancial de
las condiciones de trabajo. Este artículo permite al empresario, cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la
modificación de determinadas condiciones de trabajo, entre ellas, la relativa al
horario y distribución del tiempo de trabajo.
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación
sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización
de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos
inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
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